RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00173-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - diciembre 2021-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00173-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2021

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - diciembre 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00173-2021-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 009-2021-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 196-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000182-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando Nº 00000817-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000465-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00074-2021-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio 2021, y se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2021 de la Zona Sur, en cuatrocientos nueve mil (409,000) toneladas;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio Nº 009-2021-IMARPE/DEC, remite el informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO Y PERSPECTIVAS...

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