DECRETO SUPREMO, Nº 015-2021-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2021-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2021 |
Dictan medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular
decreto supremo
Nº 015-2021-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decretos de Urgencia N° 027-2010, N° 057-2011 y N° 005-2012, se modificó el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableciendo como Productos afectos al FEPC los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX. Están excluidos de esta lista el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento;
Que, a partir del año 2010 se adoptaron medidas para excluir productos sujetos al FEPC con la finalidad de dirigir sus beneficios a los segmentos más vulnerables de la población y a su vez fortalecer su sostenibilidad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-EM se excluyó al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y al Diesel BX de la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2020-EM que, para el caso del Diesel BX vigente, cuando el Ministerio de Energía y Minas...
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