DECRETO DE URGENCIA, Nº 057-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera-DECRETO DE URGENCIA-Nº 057-2021

Fecha de disposición27 Junio 2021
Fecha de publicación27 Junio 2021

decreto de urgencia

Nº 057-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PRESERVAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO, PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana. Asimismo, que ante el riesgo de la mayor expansión del virus alrededor del país y, además, de las medidas de aislamiento en consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado peruano, vienen afectando el dinamismo de las empresas en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021;

Que, se han identificado nuevas variantes del virus de la COVID-19 en el Perú, las mismas que ponen en riesgo el rápido ritmo de recuperación de la economía que se viene dando en el país hasta el momento, lo que sumado a las recientes leyes emitidas por el Congreso que dictan medidas extraordinarias que incrementan la posibilidad que los agentes económicos requieran en el corto plazo sus recursos depositados en las empresas del sistema financiero, hacen necesario dictar medidas extraordinarias que permitan preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, tiene por objeto establecer medidas que permitan a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;

Que el referido Decreto Legislativo N° 1508, ante el escenario antes descrito, requiere ser modificado en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema financiero, para el cumplimiento de su finalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados financieros antes señalado;

Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020,Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, las MYPE del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-Turismo para el otorgamiento de créditos, a fin de seguir promoviendo el acceso a capital de trabajo; considerando que es un sector con menor acceso a financiamiento y que ante la incertidumbre y volatilidad de los mercados financieros antes señalado, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-TURISMO;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 140-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las empresas del sistema financiero y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos...

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