ORDENANZA, Nº 451-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 451-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Junio de 2021

Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 451 -MVES

Villa El Salvador, 17 de junio del 2021

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 001-2021-CDEE/MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, los Memorando Nro. 307-2021-GM/MVES y 237-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nro. 098-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nro. 015-2021-UPEMPI-OPP/MVES y 056-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, los Informes Nro. 032-2021-GDEL/MVES y 018-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el Informe Nº 059-2021-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y el Informe Nº 063-2021-SGSSBS-GDIS/MVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40º de la acotada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización (…)”; en tanto, el numeral 3.2 del punto 3 del artículo 83º de la Ley citada, señala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen, entre otras, la función de: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.”;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo establece lo siguiente: “Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.”; asimismo, se aprecia que el artículo 4º del citado instrumento normativo señala que “Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.”;

Que, mediante Ley Nº 30961, se precisan diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; estableciéndose en su numeral 2.1 del artículo 2º de la citada norma, establece que “Los gobiernos locales dentro del plazo de sesenta (60) días calendario regulan, vía ordenanza municipal, el mandato señalado en el artículo 4º de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 164-MVES, se aprueba el Reglamento de Administración del Comercio en la Vía Pública, precisándose en su artículo 1º que el mismo “tiene por objetivo normar los aspectos técnicos, administrativos, que regulen el uso adecuado del espacio público, consideren formas distintas de comerciar en ese espacio, que los ciudadanos recuperen el estado de derecho la calidad de vida urbana, las calles y las veredas identifiquen a sus vecinos. La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador es el único ente autorizado para administrar el Uso de la Vía Pública.”;

Que, el numeral 40.10 del artículo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece como una función normativa y reguladora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, entre otras, la de: “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”;

Que, mediante Informe Nº 018-2021-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración sus funciones establecidas en el artículo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; así como, lo previsto en la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, precisado con la Ley Nº 30961, señala que resulta necesario la aprobación de una “Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador”, la misma que tendrá como objeto: establecer normas y criterios administrativos técnicos y legales que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a través de los órganos competentes y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en concordancia con la Ley Nº 30198 y Ley Nº 30961; por lo que remite proyecto de Ordenanza adjuntado para ello el Anexo Nº 01: Formato SUT “Autorización Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha” Anexo Nº 02: Cuadro TUPA y Anexo Nº 03: “Solicitud – Declaración Jurada: Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha”; asimismo, acota que las sanciones a imponerse deberán ser incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES; asimismo, mediante Informe Nº 032-2021-GDEL/MVES la citada Gerencia, remite el Acta de reunión realizada con el Presidente de la Asociación de Microempresarios de emolientes y bebidas tradicionales del Perú de Villa El Salvador, mediante el cual comunica la conformidad de lo establecido en el proyecto de Ordenanza, por lo que precisa que resulta innecesario la pre publicación del proyecto normativo conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, remitiendo los actuados a fin que se continúe con los trámites correspondientes para su respectiva aprobación;

Que, mediante Informe Nº 059-2021-SGFA-GSCV/MVES que amplía el Informe Nº 043-2021-SGFA-GSCV/MVES la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en consideración la propuesta remitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias...

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