RESOLUCION, N° 068-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican el Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN-RESOLUCION-N° 068-2021-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

Modifican el Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 068-2021-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2021

VISTOS: el Informe Técnico N° 079 -2021-SUNARP/DTR del 10 de junio de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 521-2021-SUNARP/OGAJ del 09 de junio del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el Registro de Predios de la SUNARP conforme a lo previsto al artículo 2019 del Código Civil y demás disposiciones legales sobre la materia;

Que, en el marco del control de calidad a la calificación de los registradores a cargo de la Dirección Técnica Registral, se han advertido diversas observaciones relacionadas al procedimiento de inscripción de actos sobre independización de predios urbanos por regularización de edificaciones conforme a la Ley N° 27157 y de predios rústicos sin cambio de uso; en ese mismo sentido, se han apreciado criterios discrepantes en la calificación de los actos sobre declaratoria de fábrica, cargas técnicas , la afectación de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros;

Que, en esa línea el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a través del oficio Nº 051-2021-SUNARP-ZR. Nº IX/UREG-JEF del 26.01.2021, elevó a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modificación a determinados artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relacionados a la inscripción de Declaratoria de Fábrica e independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de la Ley Nº 27157, en el marco de fortalecer la predictibilidad de las actuaciones de la instancia registral;

Que, es menester señalar que los actos inscribibles que publicitan las modificaciones físicas de los predios tales como la declaratoria de fábrica o independizaciones, tienen gran trascendencia en el tráfico jurídico no solo por el eventual valor monetario que representan en el marco de la reactivación económica, sino también permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como la propiedad, la función social de ésta y el acceso a la vivienda; por lo que emerge la necesidad de dictar disposiciones que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las instancias registrales destinadas a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad;

Que, asimismo, se han venido dictando disposiciones como la Ley Nº 30830 y el Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, que incorporan nuevos supuestos en materia de regularización de edificaciones, como la ampliación del plazo o la posibilidad de efectuar una segunda regularización; así, también, se han efectuado modificaciones a la Ley Nº 29090 y su reglamento, mediante el Decreto Legislativo Nº 1426 y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, respectivamente, que modifican el procedimiento de declaratoria de fábrica a nivel de las entidades municipales...

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