DECRETO SUPREMO, Nº 015-2021-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2021-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

Decreto Supremo que modifica los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la citada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del referido Ministerio, señalando entre las materias de su competencia el riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, dispone que a partir de su vigencia el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, precisando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado...

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