RESOLUCION, Nº 062-2021-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Res. SMV N° 025-2012-SMV/01-RESOLUCION-Nº 062-2021-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

Modifican la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Res. SMV N° 025-2012-SMV/01

Resolución de Superintendente

Nº 062-2021-SMV/02

Lima, 22 de junio de 2021

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2021023722 y el Informe Conjunto Nº 686-2021-SMV/06/12 del 17 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;

Que, el...

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