ORDENANZA, Nº 005-2021-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad-ORDENANZA-Nº 005-2021-GRLL/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 005-2021-GRLL/CR

APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

En sesión extraordinaria virtual de fecha 07 de junio del 2021, el dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-COMDIS, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, presidida por el Consejero Regional representante de la Provincia de Chepén, Abg. Juan Fernando Díaz Sánchez, sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar La Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión social Territorial (IARDIST) de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;

Que, en el Artículo 6 de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Desarrollo Regional, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, población, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.

Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

Que la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales.

Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS.

Que el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, Reglamento de la Ley N° 29792, en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde.

Que, el numeral 11 del artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº...

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