DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-MIDIS

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593870 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 /
El Peruano
Con el objeto de detectar casos de fraude, las entidades
responsables del proceso de focalización realizan el
control periódico y aleatorio de la documentación que
acredita que las personas cumplen con el o los criterios de
elegibilidad, distintos a la clasicación socioeconómica,
establecidos en el documento técnico denitivo de la
intervención.
Tercera.- Denición de la primera lista de
intervenciones públicas focalizadas
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone
a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para
su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas
focalizadas, la cual es confeccionada a partir de los
programas sociales y subsidios del Estado actualmente
existentes que cumplen con los criterios y requisitos
señalados en el artículo 3 del presente Reglamento.
La lista a la que se reere el párrafo precedente es
aprobada dentro un plazo que no excederá los ciento
veinte (120) días contados desde la vigencia del presente
Reglamento.
Cuarta.- Uso de la clasicación socioeconómica
Las entidades públicas que, en el marco de sus
intervenciones, usen como criterio para la asignación de
recursos o subsidios la clasicación socioeconómica de
las personas, se rigen por la que determina el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Identicación y priorización de los
resultados de la política social
En tanto no exista un marco general de resultados
asociados a políticas sociales nacionales priorizado
por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales,
se podrá tomar como referencia para la priorización de
dichos resultados los contenidos en la Política Nacional
de Desarrollo e Inclusión Social vigente.
Segunda.- Adecuación progresiva de las
intervenciones públicas focalizadas a las normas que
regulan las fases del proceso de focalización
Para la adecuación de las intervenciones públicas
focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso
de focalización, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Denida por la Comisión Interministerial de
Asuntos Sociales la primera lista de intervenciones
públicas focalizadas, las entidades a cargo de dichas
intervenciones evalúan en coordinación con el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social el grado de adecuación de
sus procedimientos de focalización a los requerimientos
establecidos en el Título III del presente Reglamento, así
como a las disposiciones contenidas en la directiva del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que establece
los procedimientos para la implementación de cada una
de las fases que comprende el proceso de focalización.
b) Una vez concluida la evaluación e identicadas las
necesidades de adecuación a las normas que regulan las
fases del proceso de focalización, la entidad a cargo de la
intervención pública focalizada elabora, en coordinación
con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un plan
para dicha adecuación, el que establece las etapas del
proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada
una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica,
de ser el caso.
c) La entidad a cargo de la intervención pública
focalizada realiza el seguimiento periódico de la
implementación del plan e informa al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social sobre los progresos
realizados en su ejecución hasta su culminación.
Tercera.- Registro Nacional de Usuarios
En tanto no se dena la primera lista de intervenciones
públicas focalizadas a que se reere la Tercera Disposición
Final del presente Reglamento, el Registro Nacional de
Usuarios seguirá funcionando con su alcance actual.
1407753-8
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de
la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de
este último, garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad, y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica,
reconociendo en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social la rectoría de las políticas nacionales de su
responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente,
respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio
nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social
universal, regular, de competencia sectorial;
Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 29792,
se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que
orientan la intervención del Estado, destinada a reducir
la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los
riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la mencionada ley dispone que el Poder
Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, apruebe
el reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social (SINADIS), en el cual se precise las
atribuciones y funciones del ente rector, así como se
dena la organización y roles de las entidades públicas
conformantes del referido sistema;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el
Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social (SINADIS), creado mediante la Ley N° 29792, a
n de desarrollar los objetivos y principios del sistema,
la organización, funciones y roles de sus componentes,
los mecanismos de articulación y coordinación entre los
competentes, los instrumentos del ciclo de funcionamiento
del sistema, entre otros aspectos;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento del
SINADIS
Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), creado mediante
Ley N° 29792, que consta de cuatro (4) Títulos, treinta
(30) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias
Finales, cuyos textos forman parte del presente decreto
supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el Reglamento
aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los

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