DECRETO SUPREMO, Nº 011-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2021-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, lidera la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolida el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, regula los contratos Estado a Estado, precisando que la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, la precitada norma precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR