DECRETO SUPREMO, Nº 149-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 149-2021-EF

Fecha de disposición15 Junio 2021
Fecha de publicación15 Junio 2021

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones

decreto supremo

Nº 149-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 44 789 074,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

Que, los numerales 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la citada Ley, disponen que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 32.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo

N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Ley N° 31084, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo

N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 32.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 32.5 del citado artículo 32, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes al literal d) del numeral 32.1, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 14 de agosto de 2021 y se publican hasta el 15 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Oficio N° 1904-2021-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de...

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