DECRETO SUPREMO, Nº 015-2018-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD -

EmisorSALUD
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-SA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud a la ciudadanía, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1153, señala que el Reglamento del precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; y para el caso de las Compensaciones No Económicas, a propuesta del Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2017/MINSA, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el mismo que consta de cuatro (4) capítulos, diecisiete (17) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Difusión

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1153, QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL

DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS

DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO

DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, que establece la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en adelante Decreto Legislativo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. Las normas del presente reglamento son aplicables a las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3, y al personal de la salud que se detalla en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo.

2.2. El personal o el servidor o la servidora civil no comprendidos en los literales a y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, aun cuando presten servicios en áreas donde se realizan funciones de carácter asistencial, no están considerados dentro de los alcances de la presente norma.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

3.1. Puesto.- Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponde a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio; el mismo que se encuentra descrito en los documentos de gestión de la entidad.

3.2. Valorización Principal.- Es el ingreso económico que percibe el personal de la salud como contraprestación por el tiempo efectivamente laborado, considerando lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente.

3.3. Valorización Ajustada.- Se compone por las bonificaciones que percibe el personal de la salud, en relación al puesto y en razón de la entidad, son excluyentes entre sí.

3.4. Valorización Priorizada.- Es la entrega económica que percibe el personal de la salud y, se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes.

Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.

3.5. Servicios de Salud Individual.- Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud brindados a la persona, destinados a mantener o recuperar su salud, comprende prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y rehabilitación.

3.6. Servicios de Salud Pública.- Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud, dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional, de carácter asistencial, administrativo, de investigación o de producción y comprende las funciones de salud pública, establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

3.7. Servicios Críticos.- Son los servicios prestados en el campo asistencial de la salud individual, en los servicios hospitalarios como Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

3.8. Del Servicio de Guardia.- Es la actividad que realiza el personal de la salud por necesidad del servicio durante doce (12) horas continuas, que permite garantizar la atención en los servicios de salud en las entidades descritas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. Este servicio forma parte de la jornada laboral del personal de salud.

3.9. Personal de la salud.- Es el personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, que tiene la condición de personal nombrado y ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o presta servicios en alguna de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo.

Artículo 4 Del Servicio Efectivamente Realizado.

Para efectos del pago de las compensaciones económicas y entregas económicas al personal de salud, en el marco del presente reglamento, es computable el servicio efectivamente realizado.

Se considera también como servicio efectivamente realizado, los siguientes supuestos:

4.1 Licencia por enfermedad, accidentes comprobados e invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.

4.2 Descanso vacacional.

4.3 Licencia por paternidad, adopción, por cuidado de familiares directos en estado grave o terminal.

4.4 Licencia y/o permiso por función sindical otorgada por la entidad empleadora.

4.5 Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.

4.6 Licencia por capacitación, cuando es otorgada por la entidad con goce de haber.

4.7 Licencia por fallecimiento de familiar: padres, madres, hijos, hijas, cónyuge o conviviente, hermanos y hermanas.

4.8 Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples.

4.9 El permiso por lactancia materna.

4.10 Otros supuestos establecidos expresamente por Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LAS COMPENSACIONES

Y ENTREGAS ECONÓMICAS

Artículo 5 Condiciones generales para el otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas

El otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo procede si se cumplen necesariamente las siguientes condiciones generales:

5.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, es responsable de garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal, de las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, debiendo considerar las valorizaciones establecidas mediante norma vigente.

5.2 Las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en...

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