RESOLUCION MINISTERIAL, N° 564-2021-MTC/01 , PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la presentación de información periódica de servicios e infraestructura de comunicaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 564-2021-MTC/01
Fecha de disposición | 15 Junio 2021 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la presentación de información periódica de servicios e infraestructura de comunicaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”
Resolución Ministerial
N° 564-2021-MTC/01
Lima, 14 de junio de 2021
VISTO: El Informe N° 0014-2021-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;
Que, los artículos 6 y 8 de la citada Ley señalan que son funciones específicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, regular, autorizar, gestionar, y supervisar los servicios postales, los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. Asimismo, planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones; así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan y cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 685, que regula la prestación del servicio postal se declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Asimismo, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones) se declaró de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. En ambos casos, su fomento, administración y control corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece como funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; así como, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país y administración del uso del espectro radioeléctrico;
Que, el artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que son obligaciones del concesionario, entre otras, proporcionar al Ministerio y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de...
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