RESOLUCION MINISTERIAL, N° 564-2021-MTC/01 , PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la presentación de información periódica de servicios e infraestructura de comunicaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 564-2021-MTC/01

Fecha de disposición15 Junio 2021
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula la presentación de información periódica de servicios e infraestructura de comunicaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

Resolución Ministerial

N° 564-2021-MTC/01

Lima, 14 de junio de 2021

VISTO: El Informe N° 0014-2021-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, los artículos 6 y 8 de la citada Ley señalan que son funciones específicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, regular, autorizar, gestionar, y supervisar los servicios postales, los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. Asimismo, planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones; así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan y cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 685, que regula la prestación del servicio postal se declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Asimismo, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones) se declaró de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. En ambos casos, su fomento, administración y control corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece como funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; así como, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país y administración del uso del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que son obligaciones del concesionario, entre otras, proporcionar al Ministerio y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de...

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