RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0288-2021-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Delegan en el/la Director/a de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0288-2021-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021

Delegan en el/la Director/a de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Resolución Ministerial

Nº 0288-2021-DE

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS:

Los Oficios N° 945-2021-MINDEF/VRD y N° 01743-2021-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los Oficios N° 220-2021-MINDEF/VRD-DGPREV y N° 00475-2021-MINDEF/VRD-DGPREV, de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el Oficio N° 551-2021-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 63-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00536-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder;

Que, por medio de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó a las entidades del sector público a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato...

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