RESOLUCION, N° 0602-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral y su participación en la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026; declaran, como resultado de la aplicación de la cifra repartidora en cada una de las circunscripciones electorales, la representación nacional en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026 y proclaman Congresistas de la República para el periodo legislativo 2021-2026-RESOLUCION-N° 0602-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Junio de 2021

Declaran a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral y su participación en la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026; declaran, como resultado de la aplicación de la cifra repartidora en cada una de las circunscripciones electorales, la representación nacional en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026 y proclaman Congresistas de la República para el periodo legislativo 2021-2026

Resolución N° 0602-2021-JNE

Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno.

VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, del 9 de junio de 2021, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 11 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1.1. Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, a través de la Resolución N° 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral con un total de 25 287 954 electores.

1.2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en su artículo 21, para la elección de los 130 congresistas de la República, en nuestro país se utiliza el sistema de distrito electoral múltiple, para lo cual, el Perú se divide en veintisiete (27) distritos electorales: 1) Amazonas, 2) Áncash, 3) Apurímac, 4) Arequipa, 5) Ayacucho, 6) Cajamarca, 7) Callao, 8) Cusco, 9) Huancavelica, 10) Huánuco, 11) Ica, 12) Junín, 13) La Libertad, 14) Lambayeque, 15) Lima y residentes en el extranjero, 16) Lima provincias, 17) Loreto, 18) Madre de Dios, 19) Moquegua, 20) Pasco, 21) Piura, 22) Puno, 23) San Martín, 24) Tacna, 25) Tumbes, 26) Ucayali y 27) Peruanos residentes en el extranjero.

1.3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 11 de abril de 2021, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales correspondientes a la elección de congresistas de la República.

1.4. Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo de la votación y remitieron a los sesenta Jurados Electorales Especiales sus reportes de cómputo al 100%, sobre los cuales dichos órganos de justicia electoral, instalados en todo el territorio nacional, cumplieron con proclamar los resultados descentralizados que corresponden al ámbito de su competencia.

1.5. En esa medida, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del Oficio N° 001212-2021-SG/ONPE, del 25 de mayo de 2021, comunicó la culminación del cómputo de resultados de la elección congresal al 100% y remitió los reportes de resumen de actas contabilizadas por cada una de las circunscripciones electorales con el respectivo cálculo de la aplicación de la cifra repartidora.

1.6. El artículo 20 de la LOE, en su segundo párrafo dispone lo siguiente:

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

A efectos de calcular la barrera electoral para la distribución de escaños, se aplicó el criterio establecido en la Resolución N° 015-2011-JNE, de fecha 19 de enero de 2011, utilizado en los procesos de Elecciones Generales 2011 y Elecciones Generales 2016, por el cual, para acceder a la distribución definitiva de escaños al Congreso de la República, se deberán considerar, como uno de los cálculos de la barrera electoral, a siete (7) representantes y no seis (6), en más de una circunscripción electoral, ello en virtud de que, al haberse reformado el artículo 90 de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 29402, el número de congresistas aumentó de 120 a 130, con lo cual, el 5% del número legal de congresistas se incrementó de seis (6) a siete (7).

1.7. Así, la ONPE ha efectuado el cálculo para la determinación de la barrera electoral para la distribución de escaños; para ello, se realizaron los siguientes dos cálculos simultáneos establecidos por la ley, a partir del 100% de las actas electorales y considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección congresal:

  1. Cálculo del porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal obtenido por cada organización política, para determinar qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional de este tipo de elección.

  2. Cálculo del número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas utilizando el método de la cifra repartidora, establecido en el artículo 30 de la LOE, para determinar qué organizaciones políticas alcanzarían, cuando menos siete (7)...

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