RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 188-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 188-2021-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Resolución Ministerial

Nº 188-2021-EF/15

Lima, 11 de junio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía;

Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante oficio N° 26165-2021-SBS de fecha 26 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, que contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios, características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia; plazo de los subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las cajas municipales en aquellos casos en los cuales la participación del Estado supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en dichas empresas, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 26921-2021-SBS de fecha 31 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas información complementaria a la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas enviada con el oficio N° 26165-2021-SBS;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprúebase el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, el que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las empresas del sistema financiero especializadas en microfinanzas.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento Operativo considérense las siguientes definiciones:

a) Cajas Municipales: Empresas de operaciones múltiples de los numerales 3 y 4 del Literal A del Artículo 16 de la Ley General, que incluye a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL).

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. denominado como administrador o fiduciario del Programa a nombre del Estado.

c) Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 037-2021.

d) Altos funcionarios: Gerente general y gerentes de primer nivel, auditor interno, oficial de cumplimiento, los funcionarios principales y/o las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio.

e) FSD: Fondo de Seguro de Depósitos.

f) ESF: Empresa del Sistema Financiero comprendida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General.

g) IEM: Institución especializada en microfinanzas, ESF comprendida en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia.

h) IEM a transferir: IEM a ser adquirida por otra empresa del sistema financiero con la finalidad de realizar un proceso de reorganización societaria.

i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias.

j) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

k) Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia.

l) Reglamento Operativo: Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones de funcionamiento del Programa.

m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3 Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

El Programa está conformado por los tres siguientes subprogramas:

a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.

b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas dentro de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada.

c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM.

Artículo 4 Asignación de los recursos del programa

Los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa a que se hace mención en el Artículo 3 del presente Reglamento Operativo no deben exceder el monto de la emisión interna de bonos autorizado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5 Constitución de un patrimonio fideicometido para la administración del Programa

5.1. COFIDE es encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fideicomiso de gestión, por el cual el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público, le transfiere a COFIDE, en dominio fiduciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones:

i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en términos establecidos en los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 del presente Reglamento.

iii) Aporte de recursos para financiar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta indicado en el artículo 28 del presente Reglamento resulte negativo y los recursos del FSD resulten insuficientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento.

Se deja constancia de que las acciones preferentes e instrumentos representativos de deuda subordinada forman parte del patrimonio fideicometido que administra COFIDE y que la administración del referido fideicomiso de gestión se realiza bajo los estándares aplicables a los fideicomisos en la Ley General.

5.2. COFIDE, conforme al presente Reglamento, solicita a la Dirección General del Tesoro Público, el desembolso de los importes destinados al financiamiento de los instrumentos indicados en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento conforme al procedimiento que establece el Comité de Gestión. Dicha solicitud debe contener el importe, la oportunidad y el destino de los recursos materia de la transferencia, en función de la demanda real de recursos de las IEM validadas por el Comité de Gestión a que se refiere el...

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