RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00162-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00162-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021

Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00162-2021-PRODUCE

Lima, 9 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 00529-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Técnico N° 00000001-2021-ENACAYAURI de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000112-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000398-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la...

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