ORDENANZA, Nº 266-2021-MDP/C - Ordenanza que otorga beneficios tributaros y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Pachacamac-ORDENANZA-Nº 266-2021-MDP/C
Emisor | Separatas de Normas Legales |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2021 |
Ordenanza que otorga beneficios tributaros y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito de Pachacamac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 266-2021-MDP/C
Pachacámac, 28 de mayo del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 014-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe Nº 24-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 314-2021-MDP/GM-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 159-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac”; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.
Que, en virtud al Informe Nº 24-2021-MDP/GAT la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la propuesta normativa se encuentra justificada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico.
Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de Pachacámac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un descuento tributario en intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha realizado campañas tributarias itinerantes en las diferentes asociaciones del Distrito, con la finalidad de instruir a los contribuyentes cultura de...
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