RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000040-2021-OTASS/DE - Modifican la R.D. N° 015-2021-OTASS/DE, que autoriza Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000040-2021-OTASS/DE

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

Modifican la R.D. N° 015-2021-OTASS/DE, que autoriza Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000040-2021-OTASS/DE

Lima, 3 de junio de 2021

VISTO

El Memorando N° 196-2021-OTASS-DGF, el Memorando N° 200-2021-OTASS-DGF, el Informe N° 015-2021-OTASS-DGF-LAC, el Informe N° 018-2021-OTASS-DGF-LAC y el Informe N° 111-2021-OTASS-DGF, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 401-2021-OTASS-OPP, el Informe N° 015-2021-OTASS-OPP-JRZ y el Informe N° 109-2021-OTASS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 162-2021-OTASS-OAJ, el Informe Legal N° 209-2021-OTASS-OAJ y el Informe N° 134-2021-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA en adelante TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, asimismo en el numeral 80.2 del precitado artículo 80, se establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, en concordancia con ello, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo...

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