RESOLUCION MINISTERIAL, N° 100-2021-TR - Establecen fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Puno, Tumbes, Cusco, Moquegua, Piura y Huánuco a la SUNAFIL y emiten otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 100-2021-TR

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021

Establecen fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Puno, Tumbes, Cusco, Moquegua, Piura y Huánuco a la SUNAFIL y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 100-2021-TR

Lima, 2 de junio del 2021

VISTOS: El Oficio N° 353-2021-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0222-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0638-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0447-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0445-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley faculta a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL a desarrollar y ejecutar todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional, y a cumplir el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo correspondientes a los gobiernos regionales, previstas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se mencionan las competencias y funciones que les corresponden a los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo: “Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como del acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del gobierno regional a la...

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