DECRETO SUPREMO, N° 012-2021-TR - Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales-DECRETO SUPREMO-N° 012-2021-TR

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales

decreto supremo

n° 012-2021-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;

Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;

Que, en la actual coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR