ORDENANZA, Nº 005-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Establecer Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao-ORDENANZA-Nº 005-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 005-2021

Callao, 28 de mayo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 009-2021-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Informe Nº 782 -2021-MPC-GGATR-GR de fecha 20 de mayo de 2021 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 950-2021-MPC-GGATR de fecha 21 de mayo del 2021 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 1652-2021-MPC- GGAJyC de fecha 21 de mayo de 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido a la continuación del Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modificado mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020; el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM del 12 de agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM del 22 de octubre del 2020; Decreto Supremo Nº 177-2020-PCM del 03 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM del 05 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM del 14 de noviembre el 2020; Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM del 30 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM del 27 de febrero del 2021; Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM del 13 de marzo del 2021; Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM del 27 de marzo del 2021 y sus ampliaciones establecidas a lo largo del Estado de Emergencia Sanitaria de la pandemia en este segundo rebrote del COVID.19, en la que se vive en el Perú en lo que va del año 2021, se ha golpeado duramente estos primeros meses del año 2021, la situación económica del pueblo chalaco, quedando algunos en situación...

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