RESOLUCION JEFATURAL, N° 0001- 2021-SUNEDU-02-15-01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Amplían plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 30 de junio de 2021-RESOLUCION JEFATURAL-N° 0001- 2021-SUNEDU-02-15-01

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2021

Amplían plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 30 de junio de 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0001-2021-SUNEDU-02-15-01

Lima, 25 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 268-2021-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; el Informe N° 413-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 038 -2021-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el último párrafo del artículo 127 de la Ley Universitaria dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general”; siendo la Sunedu la responsable de expedirlo;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, el numeral...

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