Ley Nº 26271: Aprueban Ley Que Norma el Derecho a Pases Libres y Pasajes Diferenciados Cobrados por las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1993
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1993
Aprueban Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados
cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Ley26271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de
servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor
de seis semestres académicos; y
c) Escolares.
Artículo 2o.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el
personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.
Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del
precio del pasaje adulto.
Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables. El pasaje
escolar se regirá por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2o. del Decreto Supremo No. 115-90-PCM.
Artículo 5o.- El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de
Instituto Superior.
Artículo 6o.- Toda unidad de Transporte público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.
Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1o. de enero de 1994.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

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