RESOLUCION.N° 096-2021-OS/CD.Aprobación del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25), de los Criterios y Metodología para determinar los respectivos Factores de Referencia a la Contratación (FRC), y de los FRC para el periodo 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025”.CONSIDERANDO Que, en el artículo 13 literal b) de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimiento... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 096-2021-OS/CD

Aprobación del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25), de los Criterios y Metodología para determinar los respectivos Factores de Referencia a la Contratación (FRC), y de los FRC para el periodo 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025”.

separata especial

Sábado 29 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 096-2021-OS/CD

Lima, 27 de mayo de 2021

CONSIDERANDO

Que, en el artículo 13 literal b) de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se establece que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD, Nº 210-2016-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, mediante Resolución Nº 055-2017-OS/CD, publicada el 31 de marzo de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico COES Nº 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (“PR-25”);

Que, mediante Carta COES/D-1482-2019 recibida el 28 de diciembre de 2019, el COES remite la propuesta de nuevo PR-25 (primer proceso). En dicho proceso, se realizaron las observaciones mediante Oficio 334-2020-GRT del 7 de mayo de 2020, las cuales fueron absueltas por el COES mediante Carta COES/D-416-2020 recibida el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Nº 153-2020-OS/CD publicada el 23 de setiembre de 2020, se dispuso la prepublicación del nuevo PR-25 correspondiente a este proceso iniciado el año 2019. Asimismo, dentro del plazo establecido en dicha resolución, se recibieron los comentarios y sugerencias de: 1) Engie Energía Perú S.A., 2) Gas Natural de Lima y Callao S.A., 3) Fénix Power Perú S.A., 4) Enel Generación Perú S.A.A., 5) Kallpa Generación S.A., 6) Termochilca S.A., y 7) Comité de Operación Económica del Sistema (COES); los cuales fueron trasladados al COES para su opinión, mediante Oficio Nº 894-2020-GRT. Con fecha 20 de enero de 2021, mediante Carta COES/D-052-2021, se recibió la respuesta del COES. Estos comentarios y sugerencias han sido analizados en el Informe Técnico Nº 298-2021-GRT y el Informe Legal Nº 299-2021-GRT;

Que, por otro lado, y, encontrándose en curso el proceso de aprobación del nuevo PR-25 antes indicado, el 30 de enero de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 003-2021-EM, Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con gas natural y el pago de la potencia firme, mediante el cual se modificó el numeral VII del literal c) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, se dispuso que el COES proponga a Osinergmin la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos que resulten necesarios para la aplicación del referido Decreto Supremo, en un plazo máximo de 45 días calendario y se otorgó a Osinergmin un plazo máximo para su aprobación hasta antes del 30 de mayo de 2021;

Que, en atención a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2021-EM, mediante carta COES/D-181-2021, el COES remitió al Osinergmin una segunda propuesta de modificación del PR-25 (segundo proceso), con la finalidad de adecuar dicho Procedimiento Técnico a los cambios implementados por el referido decreto supremo, para la aplicación del Factor de Referencia a la Contratación (“FRC”);

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía y con el citado decreto supremo, mediante Oficio Nº 376-2021-GRT del 25 de marzo de 2021 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 06 de abril de 2021, el COES remitió la carta COES/D-259-2021, mediante la cual presenta la respuesta a las observaciones de Osinergmin;

Que, por su parte, el FRC es el valor que representa el porcentaje mínimo de contratación de transporte firme de gas natural (“CRD”), con relación a la capacidad máxima de transporte requerida, con el objetivo que la central de generación tenga un Factor de Incentivo a la Disponibilidad respecto a la garantía de combustible igual a la unidad. Conforme al Decreto Supremo Nº 003-2021-EM, corresponde a Osinergmin definir los criterios y metodología para determinar los respectivos FRC, así como su determinación y periodo de vigencia;

Que, conforme a lo expuesto, mediante Resolución Nº 076-2021-OS/CD, publicada el 21 de abril de 2021, se dispuso la prepublicación de: i) las modificaciones al PR-25, ii) de los criterios y metodología para determinar los FRC y iii) por esta primera oportunidad , de la fijación de los valores de los FRC para el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2021-EM, y siguiendo las pautas establecidas en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, dado que se encontraban en curso dos procesos de modificación al PR-25 de forma paralela, en la citada Resolución Nº 076-2021-OS/CD se dispuso que la aprobación del nuevo PR-25, cuyo proceso inició mediante Carta COES/D1482-2019 (primer proceso) se efectuaría a más tardar el 28 de mayo de 2021, conjuntamente con la etapa de aprobación de la modificación del PR-25, cuyo proceso inició mediante Carta COES/D-181-2021 (segundo proceso), esto con la finalidad de unificar ambos procesos en un solo acto de aprobación del nuevo PR-25;

Que, dentro del plazo establecido en la mencionada resolución, se recibieron los comentarios y sugerencias de: 1) Statkraft Perú S.A., 2) Kallpa Generación S.A., 3) Fénix Power Perú S.A., 4) Enel Generación Perú S.A.A., 5) Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, 6) Sociedad de Comercio Exterior del Perú, 7) Termochilca S.A., 8) Transportadora de Gas del Perú S.A., 9) Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Calidda, 10) Engie Energía Perú S.A., y, del 11) COES; los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 298-2021-GRT y el Informe Legal Nº 299-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 298-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 299-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR