Resolución nº 347-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0255-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0347-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : CESAR NELSON ESPINOZA GUERRERO (EL SEÑOR

ESPINOZA)

DENUNCIADOS : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CENCOSUD

SCOTIA PERÚ S.A. (LA CAJA)

ATC MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (ATC MULTISERVICIOS)

ESTUDIO MARTINEZ CONSULTORES & ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (ESTUDIO MARTINEZ)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA

ASESORIA JURIDICA LEGAL ASESORIA JURIDICA LEGAL

Chiclayo, 10 de mayo de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de abril de 2021 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Caja,

    ATC Multiservicios y Estudio Martínez, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
  2. El 23 de abril de 2021, vía operaciones en línea, la Caja presenta descargos, señalando lo siguiente:

    - El denunciante no ha adjuntado medio probatorio alguno a efectos de acreditar que, se haya incumplido el acuerdo de pago de fecha 29 de julio de 2020, así como tampoco, haya realizado gestiones de requerimiento de pago de deuda al señor Espinoza, nuevamente.

  3. El 06 de mayo de 2021, vía operaciones en línea, el señor Espinoza se pronunció respecto a la información requerida mediante resolución de inicio de procedimiento.

  4. Dichos escritos, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se

    tendrán por presentados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital, respectivamente.

    1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para

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  5. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a ATC Multiservicios y Estudio Martínez, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI. Dicha resolución fue notificada de manera física a su domicilio fiscal establecido en la base de datos de SUNAT; sin embargo, no presentaron descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde a:

    La Caja y ATC Multiservicios:

    (i) No habrían cumplido con el Acuerdo de Pago de fecha 29 de julio de 2020, en tanto se le estaría requiriendo nuevamente el pago de su deuda.

    Estudio Martínez:

    (i) Estaría requiriendo el pago de una deuda por el monto de S/ 3,000.00, sin tomar en cuenta el Acuerdo de Pago de fecha 29 de julio de 2020 celebrado con ATC Multiservicios.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestiones Previas

    Respecto a la notificación dirigida a ATC Multiservicios

  7. Según ficha RUC, ATC Multiservicios registra domicilio fiscal; conforme al siguiente detalle:

    fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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  8. Por tanto, se procedió a notificar a ATC Multiservicios a su domicilio según su ficha SUNAT; notificándose bajo puerta el 16 de abril de 2021, conforme al siguiente detalle:

  9. En ese sentido, esta instancia considera que la notificación realizada en el presente procedimiento, dirigida a ATC Multiservicios, se realizó de forma correcta y válida, el 16 de abril de 2021.

    Respecto a la notificación dirigida a Estudio Martínez

  10. Según ficha RUC, Estudio Martínez registra domicilio fiscal; conforme al siguiente detalle:

  11. Por tanto, se procedió a notificar a Estudio Martínez a su domicilio según su ficha SUNAT; notificándose bajo puerta el 16 de abril de 2021, conforme al siguiente detalle:

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  12. En ese sentido, esta instancia considera que la notificación realizada en el presente procedimiento, dirigida a Estudio Martínez, se realizó de forma correcta y válida, el 16 de abril de 2021.

    III.2. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  13. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.

    [2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

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