ORDENANZA, Nº 410-2021/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Chorrillos-ORDENANZA-Nº 410-2021/MDCH

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 410-2021/MDCH

Chorrillos, 30 de abril de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS;

En Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021. Visto el Memorándum Nº 398-2021-MDCH-GM de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-GAJ-MDCH de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 379-2021-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 089-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 16 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 013-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 12 de abril de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, Informe Nº 101-2021/MDCH-GDU de fecha 05 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 120-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU, de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 090-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 124-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas de Control Urbano, Memorándum Nº 312-2020-MDCH/GM de fecha 14 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el Artículo IV.- “FINALIDAD” del Título Preliminar de la Ley Orgánica De MunicipalidadesLey Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de acuerdo al Artículo 9º numeral 1 de la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia;

Que, la aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, desean instalar anuncios publicitarios, ya sea en la vía pública o privada regulando la instalación y uso de los elementos de publicidad.

Que, mediante Informe Nº 101-2021GDU-MDCH de fecha 05 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 120-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, presentan la Propuesta de Proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Chorrillos.

Que, mediante Informe Nº 013-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 12 de abril 2021, emitido por el Área Funciona de Planeamiento y Promoción de la Inversión, informa opinión desde el punto de vista de planeamiento que el proyecto de ordenanza propuesto, está dentro de los criterios de modernización del Estado y se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos de la entidad resultando viable su aprobación.

Que, por su parte, a través del informe Nº 089-2021-MDCH-GSC/SFA de fecha de 16 de abril 2021, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa emite Opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el distrito de Chorrillos, considerando que se hace necesario contar con una normativa de carácter obligatorio, que permita regular los aspectos técnicos y administrativos de la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior a instalarse en el distrito, encaminada a preservar el ornato, la estética urbana, la seguridad de las personas y de los predios urbanos, guardando armonía con el entorno.

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 090-2021-GAJ-MDCH de fecha 22 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta factible la aprobación de la citada Ordenanza municipal, que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Chorrillos, conforme a los fundamentos técnicos normativos esgrimidos. Asimismo, opina que el presente proyecto sea sometido a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establecido en el numeral 8 del Artículo en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos, así como conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad del paisaje del Distrito, la prevención del impacto visual negativo, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público.

Artículo 2º OBJETIVO

La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Chorrillos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.

Para cumplir con su objetivo, se basa en los siguientes principios generales:

  1. La Protección del Ambiente Urbano y el Ornato del Distrito.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, con la finalidad de evitar la contaminación visual.

  2. El Respeto a los Bienes de Dominio Privado, así como a los Bienes de Uso y de Servicios Públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas de la ciudad.

  3. Uniformización de Criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública.

  4. Regulación de la Actividad de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.

Artículo 3º DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento normativo para que el Administrado pueda obtener la autorización correspondiente para la ubicación y colocación de Anuncios y Avisos Publicitarios, y a su vez garantizar la estética urbana y salvaguardar el paisaje del Distrito,

Artículo 4º BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

  3. Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias

  4. Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios.

  5. Ordenanza Nº 1094-MML que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.

  6. Ordenanza Nº 414-MDA “Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios publicitarios en el distrito de Ate”

  7. Ordenanza Nº 287-MDL “Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de Lince”

Artículo 5º ÓRGANOS COMPETENTES

Son Órganos competentes para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos en la presente Ordenanza, los siguientes:

  1. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, respecto a resolver las solicitudes para el otorgamiento de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios en la presente Ordenanza, como también resolverá en primera instancia los procedimientos administrativos.

  2. La Gerencia de Desarrollo Urbano...

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