ORDENANZA, Nº 414-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 414-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016
599198 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Ordenanza que regula la ubicación de los
anuncios y avisos publicitarios en el distrito
de Ate
ORDENANZA Nº 414-MDA
Ate, 31 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto,
el Dictamen Nº 005-2016-MDA/CDE de la Comisión de
Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar
señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de
las municipalidades distritales, en materia de
organización del espacio físico y uso de suelo, tienen
como función especíca y exclusiva normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la scalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la precitada Ley,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modicar o derogar ordenanzas;
Que, a través de la Ordenanza Nº 1094-MML, se
regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
en la Provincia de Lima, donde se establece que las
Municipalidades Distritales son competentes para normar
complementariamente en dicha materia;
Que, mediante Resolución Nº 0148-2008/CEB-
INDECOPI de fecha 13/09/2008, se publica el texto
que aprueba los Lineamientos de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación
de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan
que para conceder autorización de publicidad exterior,
las municipalidades solo podrán regular la ubicación de
los anuncios en atención a las normas técnicas sobre
utilización del espacio físico y uso del suelo, no siendo
competentes para reglamentar el contenido de los
mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulación
del INDECOPI;
Que, siendo necesario actualizar la normatividad
vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al otorgamiento
de anuncios y avisos publicitarios;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2016-MDA/CDE,
la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al
Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Ordenanza que Regula la Ubicación de los Anuncios y
Avisos Publicitarios en el Distrito de Ate, indicando elevar
los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE
LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL
DISTRITO DE ATE
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos
y administrativos que norman los anuncios y avisos
publicitarios en el distrito de Ate, en cumplimiento de las
normas vigentes, con la nalidad de conservar y preservar
el ornato, la estética urbana y la calidad del paisaje de
la ciudad, la prevención del impacto visual negativo, así
como la seguridad de los ciudadanos, de los predios
urbanos y de las áreas de dominio público.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio
en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Ate.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 3º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
disposiciones:
b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y modicatorias.
modicatorias.
d) Ordenanza Nº1094-MML, que Regula la Ubicación
de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.
e) Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha
13/09/2008, que aprueba los Lineamientos de la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación
de Anuncios Publicitarios.
Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para el conocimiento y
la tramitación de los procedimientos regulados en la
presente Ordenanza, los siguientes:
a) La Sub Gerencia de Formalización, Promoción
Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo
Económico, respecto de las solicitudes para el
otorgamiento de Autorización de Anuncios y Propaganda
reguladas en la presente Ordenanza;
b) La Sub Gerencia de Control, Operaciones y
Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control,
respecto a la scalización, aplicación de las sanciones
y los actos que contravengan las disposiciones de la
presente Ordenanza.
c) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto
a los recursos de apelación interpuestos contra las
resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub
Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y
Turismo;
Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a obtener autorización municipal de
anuncios y avisos publicitarios, toda persona natural o
jurídica que desee ubicar anuncios y avisos publicitarios
en el Distrito de Ate, salvo excepciones señaladas en la
presente Ordenanza.
Artículo 6º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
No están comprendidas en las disposiciones de la
presente Ordenanza:
1) La propaganda política que se regirá por la
normatividad especial en la materia.

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