ORDENANZA, Nº 002-2021-MPA-"CM", GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA - Crean la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura-ORDENANZA-Nº 002-2021-MPA-'CM'

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2021

Crean la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2021-MPA-“CM”

Ayabaca, 18 de marzo del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006 de fecha 18 de marzo del 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MPA-“C” de fecha 18 de marzo del 2021, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, donde se aprobó POR UNANIMIDAD DAR OPINION FAVORABLE, sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, en razón que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Lagunas, asimismo se delega competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, y se asigna por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como el monto de una (01) dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, equivalente a S/.351.00 (Trescientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente.

Que, con Oficio Nº 020-2021-MDL-A, de fecha 18 de febrero del 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 004-2021-MDL-“C”, de fecha 09 de febrero del 2021, que por unanimidad da opinión favorable sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, adjuntando el Estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento, e Informe favorable acerca de las materias de delegación; asignando por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una UIT, equivalente a S/2,200.00, así como el monto de una dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad a crearse, equivalente a S/351.00; para lo cual alcanza el expediente que dio lugar al mencionado Acuerdo de Concejo. De los actuados se tiene que el Comité de Gestión para la Creación del Centro Poblado Lúcumo, alcanza la acreditación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en lo que corresponde a la acreditación de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad; asimismo, se tiene que el Centro Poblado Pillo tiene configuración urbana, con una serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del Distrito de Lagunas.

Que, con Informe Nº 090-2021-MPA-G.P.P. de fecha 05 de marzo del 2021, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, garantiza la asignación presupuestal equivalente al 50% de una UIT mensual vigente en el ejercicio fiscal a transferirse por concepto de recursos presupuestales.

Que, el Artículo 128 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, modificado por la Ley Nº 31079, prescribe: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa:

  1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

  2. El régimen de organización interna.

  3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

  4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

  5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

    No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”

    Que, el Artículo 129º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, modificado por la Ley Nº 30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado:

    1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito...

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