ORDENANZA, Nº 660-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 660-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2021

Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 660-MSB

San Borja, 18 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la IX-2021 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 005-2021-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por las normas generales y las leyes;

Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1063-MML, establece como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m2.), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por dicha Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de San Borja, que elaborará los criterios específicos para su localización;

Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada con Resolución Ministerial Nº 029-2021-VIVIENDA, se define al Conjunto habitacional/residencial como el grupo de edificaciones independientes funcionalmente sobre un mismo predio, compuestas por varias unidades de vivienda, en las que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que comparten bienes y servicios comunes, donde predominan las áreas libres;

Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MSB, se aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, norma modificada con las Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB, que tiene por finalidad alcanzar un grado de protección a los residentes, visitantes y ciudadanía en general así como del medio ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor calidad de vida, mediante la utilización de instrumentos que permitan prevenir y evitar, o, cuando ello no fuera posible, mitigar, minimizar, corregir y controlar los impactos que las actividades urbanas puedan originar sobre las distintas zonas del distrito con el objetivo de lograr una convivencia armónica y sostenible entre las zonas comerciales, residenciales, de equipamiento urbano y servicios del distrito de San Borja;

Que, con Oficio Nº 072-2020-MSB-GM, remitido por la Municipalidad de San Borja al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), se solicitó opinión técnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR