ORDENANZA N° 491-MSB - Aprueban Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja

Fecha de disposición08 Diciembre 2012
Fecha de publicación08 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480361
dictando medidas reglamentarias y complementarias
necesarias.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia
de Informática, y Secretaría General mediante Imagen
Institucional el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
875658-1
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Edificaciones
y Normas Complementarias de la
Zonificación del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 491-MSB
San Borja, 27 de noviembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXIII-2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 27 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº 065-
2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el
Dictamen N° 024-2012-MSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano, el Informe N° 115-2012-MSB-GDCCT
de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación
Técnica y el Informe N° 491-2012-MSB-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado y Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración;
Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste
Integral de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo del
Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza
Metropolitana, establece que la Municipalidad Distrital
de San Borja en estricta sujeción a los planos y normas
aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por
Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
mínimos de Departamentos y Área Libre, para su
aplicación en su jurisdicción en virtud de la cual se aprobó
el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MSB-A de fecha 21
de enero de 2008;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los
Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
en el Distrito de San Borja, mediante Ordenanza Nº 1429-
MML de fecha 12 de setiembre de 2010;
Que, posteriormente con fecha 16 de octubre de
2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó
la Ordenanza Nº 1444-MML que modif‌i ca el Plano
de Zonif‌i cación, Plano de Alturas y Consideraciones
Normativas del Distrito de San Borja aprobados por
Ordenanza Nº 1063-MML;
Que, asimismo, con fecha 14 de mayo de 2012 la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza
Nº 1605-MML, que Modif‌i ca el Plano de Zonif‌i cación del
Distrito de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 1063-
MML;
Que, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y
Cooperación Técnica, mediante Informe N° 115-2012-
MSB-GDCCT, ha informado que con el marco legal
expuesto se han expedido diversas disposiciones
relativas a la actividad urbana en el distrito, lo que
implica la necesidad de una compilación y actualización
normativa del Reglamento de Edificaciones del
distrito de San Borja vigente a la fecha, en un texto
único y actualizado a los Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, Niveles Operacionales y Estándares de
Calidad para las actividades urbanas en el distrito
acorde con la visión de desarrollo sostenible y
armónico;
Que, el Informe Técnico antes referido considera
necesario, entre otros aspectos, la importancia de elevar
los estándares de calidad de las construcciones en el
distrito, para lo cual ha reformulado las áreas mínimas de
los departamentos, el número de estacionamientos por
unidad de vivienda, regulando de esta forma los aspectos
técnicos urbanísticos. Asimismo, se ha considerado
las condiciones básicas para el funcionamiento y
acondicionamiento de establecimientos comerciales y de
servicios en función a la ubicación y compatibilidad con
los usos del suelo urbano establecidos en la zonif‌i cación
vigente;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS
COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1°.- Aprobación
APRUÉBESE el REGLAMENTO DE EDIFICACIONES
Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE SAN BORJA, que consta de
cinco Capítulos, 60 Artículos y cuatro Disposiciones
Complementarias Finales.
Artículo 2°.- Derogación
Deróguese la Ordenanza Nº 285-MSB que aprobó
el Reglamento sobre Construcción y Uso Temporal en
Retiro, el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MSB y todas
las disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 3.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
La presente Ordenanza y el Reglamento aprobado se
publicarán en la página Web de la Municipalidad Distrital
de San Borja.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Precisiones
En caso que la aplicación de la presente ordenanza
requiera alguna precisión, se realizará a través de
Pronunciamiento Técnico que emitirá la Gerencia de
Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica mediante
Informe Especial, que deberá contener la evaluación
del caso concreto en aplicación de los criterios técnicos
de desarrollo armónico y ordenado del distrito. Dicho
Pronunciamiento será requerido por la Gerencia
correspondiente.
SEGUNDA.- Aplicación Supletoria
En todo lo no establecido en el presente reglamento,
se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones y aquellas normas específ‌i cas
de carácter Nacional o Sectorial según corresponda.
TERCERA. - Facultades
Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.

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