ORDENANZA, Nº 2344-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias-ORDENANZA-Nº 2344-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias

ORDENANZA N° 2344-2021

Lima, 13 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su DICTAMEN N° 0115-2020-MML-CMDUVN de fecha 02 de setiembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL CERCADO DE LIMA Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y Finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las medidas de seguridad en la ejecución de las obras de edificación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima y como finalidad lograr que durante el desarrollo de los proyectos edificatorios otorgue un alto grado de seguridad a las personas que están interrelacionadas con la ejecución; así como prevenir, mitigar, controlar y buscar remediar los impactos negativos derivados de la ejecución de obra; garantizando la protección de la salud de la población, así como mejorar la calidad de vida de las personas y del ambiente.

Artículo 2 Alcance.

Se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica, empresas públicas y/o privadas que cuenten con licencia de edificación para obras privadas y la documentación solicitada en el artículo 15 Inicio de Obra del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima.

Artículo 4 Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones

a) Obras de Edificación: Son aquellas que comprenden las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, emitida según la normativa sobre la materia.

b) Obras conexas en vía pública: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c) Caseta de promoción inmobiliaria: Es una instalación temporal ubicada en los predios que cuenten como mínimo con anteproyecto aprobado, cuya finalidad es brindar un espacio para ofertar y realizar ventas de las unidades inmobiliarias de la nueva edificación a edificarse.

d) Cartel informativo de obra: Cartel simple que permite a la comunidad, conocer las condiciones y características de la obra de edificación que se ejecutará o se encuentra en ejecución.

e) Cerco de obra: Elemento de seguridad que separa el desarrollo de una obra de edificación de su entorno inmediato.

f) Individuo arbóreo: Planta leñosa independientemente de los demás, con un solo tronco que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas.

g) Individuo de porte arbóreo: Es el aspecto de una planta con una altura mínima 2.50 m. que en su conjunto es similar a la de un árbol, considerándose, por sus características físicas, dentro de este grupo de plantas a las palmeras y arbustos.

h) Responsable de obra: Es aquel profesional responsable de dirigir la ejecución de la obra, el cual tiene como función principal, que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva y cumpla con la normativa legalmente aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD

EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 5 Cerco de Obra.

Toda obra de edificación debe contar con un cerco de protección que limite el área de trabajo, y que previamente a su ejecución y/o demolición, debidamente autorizada mediante la licencia de edificación respectiva, deberá proceder a instalarla como medida de seguridad, a fin de salvaguardar la seguridad de los peatones.

Cuando sea necesario, las obras de ampliación o remodelación, también deberán contar con dicho cerco, atendiendo a las características y/o dimensiones de la obra.

Las características del cerco son las siguientes:

a) El cerco debe ser de material resistente metálico o triplay fenólico de 188 mm de espesor como mínimo, no deformable. A excepción del Centro Histórico de Lima y los Ambientes Urbanos Monumentales del Cercado de Lima en el que solo se permitirá material metálico.

b) La altura del cerco no será menor de 2.40 ml, debiendo ser homogéneo en toda su longitud.

c) Cuando las obras se encuentren en esquina, el cerco deberá cumplir el ochavo reglamentario.

d) El cerco debe estar sostenido verticalmente mediante el uso de postes, cada 2.40 ml como máximo, enterrados a una profundidad de 0.50 m como mínimo y rellenados con concreto. La instalación de mallas anti polvo sobre el cerco de obra, deben estar sostenidas horizontal y verticalmente mediante bastidores cada 1.20 m.

e) El cerco debe contar con la señalética necesaria de seguridad y prevención en obra, de acuerdo a la normativa emitida sobre la materia, especialmente, en lo que se refiere a identificar el ingreso y salida de vehículos, excavaciones profundas y/o eventuales riesgos eléctricos, entre otros; sin perjuicio de cualquier otra información obligatoria y necesaria a fin de advertir a los peatones y al público en general, de potenciales riesgos o a fin de señalar prohibiciones.

f) El cerco de obra debe contar como mínimo con la puerta, con elementos adecuados de cerramiento, a través de la cual se controlará el ingreso y salida de materiales y/o personas de la obra.

g) Al culminar la partida de excavación, se deberá instalar sobre el cerco de obra una plataforma metálica de protección inclinada y rígida a fin de proteger a los transeúntes, esta deberá ser instalada sobre los 2.50 m, y deberá cubrir todo el tránsito peatonal en el frontis de la obra, y que de encontrarse en esquina, esta deberá ser instalada en ambos frentes.

Todo elemento de publicidad exterior adosado al cerco, requiere de la respectiva autorización de elemento de publicidad exterior, de acuerdo a la normativa sobre la materia, con excepción del cartel informativo de obra descrito en el artículo 14, el cual debe cumplir con las características señaladas en la presente Ordenanza.

El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta las mismas, son responsables respecto de mantener el cerco en buen estado y óptimas condiciones, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad de su instalación.

El cerco debe instalarse dentro del lote. No obstante, cuando sea estrictamente necesaria la ocupación temporal de la vía pública con dicho cerco, se debe contar con la autorización correspondiente emitida por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para el Centro Histórico de Lima regirán las siguientes consideraciones:

En los inmuebles declarados como monumentos adicionales al cerco de obra debe tener una lona con una imagen que reproduzca la fachada de la edificación intervenida, la cual debe cubrir la totalidad de la fachada de la obra.

En los inmuebles declarados como de valor monumental o de entorno, el cerco de obra deberá incorporar imágenes vinculadas a los valores del Centro Histórico de Lima.

No está permitida la publicidad comercial en las lonas ni en los cercos, el diseño de las mismas deberá ser aprobado previamente por PROLIMA.

Artículo 6 El plan de seguridad y salud en el trabajo y equipo de protección individual.

De acuerdo a la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones que es de cumplimiento obligatorio, toda obra debe contar con un plan de seguridad y salud en el trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas; asimismo, el Plan de Seguridad deberá estar firmado por el profesional responsable de obra, bajo responsabilidad, por lo que en caso de incumplimiento se podrá paralizar la obra.

El Responsable de Obra debe implementar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo antes del inicio de los trabajos y garantizar su cumplimiento en todas las etapas de la ejecución de obras.

El Responsable de Obra debe delimitar las áreas de trabajo y asignar espacios suficientes a cada una de ellas con la finalidad de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores, tales como áreas de oficinas, SS.HH., comedor, vestuario, herramientas y equipos manuales, materiales, acopio de residuos, guardianía, etc.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado debe estar disponible en la obra para los/las trabajadores/ras, así como para el personal de la Municipalidad, en cumplimiento de la Norma Técnica G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Asimismo, en toda obra de construcción será de uso obligatorio los equipos de protección individual (casco, lentes, barbiquejo, botas, protección visual, protección respiratoria, protección auditiva, ropa de trabajo), debiendo responder su uso a las condiciones existentes del lugar de trabajo y a los peligros a los que estará expuesto de...

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