DECRETO SUPREMO, Nº 002-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición25 Enero 2017
Fecha de publicación25 Enero 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ha sido modificada por las Leyes N°s. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley N° 30494 y por el Decreto Legislativo N° 1287, en adelante, la Ley;

Que, mediante la modificación efectuada a la Ley con Ley Nº 30494 se establece que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, la citada modificación dispone entre otros que, mediante la Verificación Técnica, la Municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes; encontrándose la misma a cargo de los Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en el Colegio de Arquitectos del Perú o en el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, que pueden o no tener relación laboral con la Municipalidad;

Que, asimismo señala que en las obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, éste puede asumir las funciones de un Inspector Municipal de Obra para realizar la Verificación Técnica, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones considerados en la Ley y en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica;

Que, con Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, el cual tiene por objeto la regulación de la Verificación Administrativa de los expedientes para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; así como, de la Verificación Técnica de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde emitir un nuevo Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica que incluya las disposiciones establecidas por la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

Apruébase el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, que consta de cinco (05) capítulos y diecinueve (19) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29090.

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica y su modificatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

El Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, en adelante el Reglamento, tiene por objeto la regulación de:

1.1 La Verificación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, en la modalidad A.

1.2 La Verificación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edificación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación.

Artículo 2 Finalidad

La regulación establecida en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación respetando el proyecto aprobado que dio mérito a la licencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Los procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional y comprenden a la Verificación Administrativa de los proyectos aprobados con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación otorgadas bajo la modalidad A; así como, a la supervisión de la ejecución de las obras, autorizadas con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación en todas las modalidades de aprobación establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

Artículo 4 Actores

Son actores de los procedimientos de Verificación Administrativa y de Verificación Técnica, la Municipalidad correspondiente, el Colegio de Arquitectos del Perú - CAP, el Colegio de Ingenieros del Perú - CIP según corresponda, el Inspector Municipal de Obra y el Responsable de Obra.

Artículo 5 Municipalidades

5.1 Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, tienen en materia de Verificación Administrativa y Verificación Técnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Solicitar al CAP o al CIP, la relación de los Inspectores Municipales de Obra acreditados.

  2. Corroborar la acreditación otorgada por el CAP o el CIP al Inspector Municipal de Obra.

  3. Supervisar el desempeño de los Inspectores Municipales de Obra con quienes mantiene una relación laboral, comunicando al CAP o al CIP, si detecta alguna infracción en el ejercicio profesional, a fin que adopte las acciones respectivas.

  4. Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables.

  5. Organizar a través de un Inventario de Proyectos, las actividades de Verificación Administrativa y Verificación Técnica en el ámbito de su jurisdicción, efectuando un permanente seguimiento de su cumplimiento.

    5.2 El Inventario de Proyectos señalado en el literal e) del numeral 5.1 del presente artículo contiene lo siguiente:

  6. El número de expediente (ejecución de obra).

  7. La ubicación de la obra.

  8. Los datos del administrado, del Inspector Municipal de Obra y del Responsable de Obra.

  9. El tipo de obra y modalidad de aprobación.

  10. La etapa y el porcentaje (%) de avance de la obra.

Artículo 6 Colegios Profesionales

Para efectos del presente Reglamento, el CAP y el CIP:

6.1 Establecen los requisitos, de acuerdo a sus propios reglamentos de acreditación, para seleccionar a los arquitectos o ingenieros que se desempeñan como Inspectores Municipales de Obra.

6.2 Implementan el...

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