RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 082-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, a perpetuidad, ubicada en el sector Laguna Venecia, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 082-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2021

Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, a perpetuidad, ubicada en el sector Laguna Venecia, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín

Resolución Ministerial

Nº 082-2021-MINAM

Lima, 19 de mayo de 2021

VISTOS: el Oficio N° 130-2021-SERNANP-GG, los Informes N° 260-2021-SERNANP-DDE y N° 096-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00377-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00241-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE...

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