RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 640-2021/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Clasifican como información reservada en el Ministerio de Salud a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 640-2021/MINSA

Fecha de disposición18 Mayo 2021
Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Clasifican como información reservada en el Ministerio de Salud a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 640-2021/MINSA

Lima, 18 de mayo del 2021

Vistos; los expedientes Nºs 21-055789-001/002 y 21-056299-002, que contienen el OF. RE (ADM) Nº 2-7-A/72 del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Memorándums Nºs 320 y 326-2021-DVMSP/MINSA y los Informes Nºs 265 y 268-2021-JMCLR-DVMSP-MINSA del Viceministerio de Salud Pública; la Nota Informativa Nº 488-2021-OTRANS-SG/MINSA de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción; y el Informe Nº 734-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, en esa misma línea, en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública, estando dicha entidad obligada a entregarla a las personas que la soliciten;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del mismo texto son los únicos supuestos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública;

Que, en ese sentido, se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15 (información secreta), 16 (información reservada) y 17 (información confidencial) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, sobre la cual, no procede el acceso respecto de la que expresamente sea calificada como secreta o reservada, ni aquella información de carácter confidencial;

Que, en consecuencia, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones destinadas a resguardar o proteger los derechos o bienes jurídicos tutelados por éstas, de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información;

Que, el literal a) del inciso 2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada, agregando que, es información clasificada toda aquella cuya revelación originaría, entre otros, un riesgo al curso de las negociaciones internacionales, siendo una de las excepciones, los elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no siendo públicos por lo menos en el curso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR