RESOLUCION, N° 0540-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Determinan participación de fiscal como segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, por fallecimiento del titular-RESOLUCION-N° 0540-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021

Determinan participación de fiscal como segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, por fallecimiento del titular

Resolución Nº 0540-2021-JNE

Lima, catorce de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: el Informe Nº 166-2021-HACC-DM-RRHH/JNE, del 10 de mayo de 2021, suscrito por el médico Hugo Armando Cebreros Conde, y el Certificado de Defunción correspondiente al deceso del magistrado Nerio Sullcahuamán Valdeiglesias, segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Abancay, quien se encontraba con licencia concedida mediante la Resolución Nº 049-2021-P/JNE, del 4 de mayo de 2021.

CONSIDERANDOS

1.1. El 4 de mayo de 2021, a través de la Resolución Nº 049-2021-P/JNE, se concedió licencia, por enfermedad, al señor magistrado Nerio Sullcahuamán Valdeiglesias, segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0507-2021-JNE, del 5 de mayo de 2021, se convocó a la fiscal superior Miriam Hurtado Miranda, elegida por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, como segundo miembro suplente del referido órgano de justicia electoral, a fin de que reemplace temporalmente al miembro titular, mientras dure la licencia de este.

1.3. Con el Informe Nº 166-2021-HACC-DM-RRHH/JNE, el médico de la institución, doctor Hugo Armando Cebreros Conde, da cuenta del lamentable fallecimiento de don Nerio Sullcahuamán Valdeiglesias, acaecido el 9 de mayo de 2021, dato que es corroborado con el certificado de defunción correspondiente.

1.4. Así, como consecuencia del deceso del segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Abancay, la participación de su suplente, la magistrada Miriam Hurtado Miranda, deja de ser temporal, debiendo ejercer el cargo hasta finalizar las actividades que competen al referido jurado en el proceso de Elecciones Generales 2021, en aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

  1. EXPRESAR que el Jurado Nacional de Elecciones lamenta profundamente el sensible fallecimiento del magistrado Nerio Sullcahuamán Valdeiglesias, segundo...

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