RESOLUCION, Nº 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación-RESOLUCION-Nº 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI
Emisor | Organismos Ejecutores |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2021 |
Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCION N° 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 15 de abril de 2021
VISTO:
El Expediente Nº 032-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por JOSÉ ORLANDO JUNCHAYA MEDINA, JULIO ARTURO JUNCHAYA MEDINA, y ZOILA MARGARITA MEDINA MEDINA, mediante la cual solicitan la PERMUTA PREDIAL de un predio de 320,86 m² ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Registral N° 12507525 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima, con CUS N° 57111 (en adelante “el predio 1”), con el predio de su titularidad de 355.00 m² ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Registral N° 07034079 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima (en adelante “el predio 2”); y;
CONSIDERANDO:
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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA del 9 de abril de 2021 y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de abril de 2021 (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios del Estado que se encuentren a su cargo y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los predios del Estado en armonía con el interés social.
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Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA -como el caso de autos– se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al Reglamento citado en el considerando anterior.
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Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN (en adelante, “ROF de la SBN”), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.
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Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de PERMUTA PREDIAL, respecto de un aporte reglamentario...
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