RESOLUCION, Nº 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación-RESOLUCION-Nº 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCION N° 0282-2021/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 15 de abril de 2021

VISTO:

El Expediente Nº 032-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por JOSÉ ORLANDO JUNCHAYA MEDINA, JULIO ARTURO JUNCHAYA MEDINA, y ZOILA MARGARITA MEDINA MEDINA, mediante la cual solicitan la PERMUTA PREDIAL de un predio de 320,86 m² ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Registral N° 12507525 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima, con CUS N° 57111 (en adelante “el predio 1”), con el predio de su titularidad de 355.00 m² ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Registral N° 07034079 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima, Zona Registral N° XI-Sede Lima (en adelante “el predio 2”); y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA del 9 de abril de 2021 y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de abril de 2021 (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios del Estado que se encuentren a su cargo y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los predios del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA -como el caso de autos– se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al Reglamento citado en el considerando anterior.

  3. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN (en adelante, “ROF de la SBN”), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

  4. Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de PERMUTA PREDIAL, respecto de un aporte reglamentario...

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