RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00140-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00140-2021-PRODUCE

Fecha de disposición15 Mayo 2021
Fecha de publicación15 Mayo 2021
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00140-2021-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00000644-2021-PRODUCE/DVMYPE-I, Memorando N° 00000580-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000013-2021-WARAUCO de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000507-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Estado; el Oficio N° 1018-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0045-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 2 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Informe N° 00000328-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Sesión N° 002 (virtual) de fecha 15 de abril de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 002-2021 acordó aprobar la creación del “Programa de Emergencia Empresarial – PEE” a ser financiado con cargo a dicho Fondo, así como aprobar el Reglamento Operativo del referido Programa y la designación directa del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú, como Operador del mismo;

Que, mediante Informe N° 45-2021-EF/65.02 de fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, no formulan observación al Reglamento Operativo del Programa de Emergencia Empresarial, señalando que coadyuvará a incrementar la productividad de la MIPYME, a través de instrumentos no financieros, en el contexto de recuperación económica ante la emergencia sanitaria nacional para superar los efectos generados por la propagación de la COVID-19;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción propone la aprobación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;

Que, los recursos destinados a la implementación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial – PEE” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” que tiene por finalidad cofinanciar la transferencia de conocimientos, así como la adopción y adaptación tecnológica de las MIPYME, a fin de que puedan adecuar y/o mejorar sus actividades, afrontando de mejor manera los desafíos para su reactivación económica en la coyuntura actual derivada de los efectos negativos de la COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Delegación y autorización para suscribir documentos

Delegar y autorizar al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio entre el Operador y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para la implementación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3 Deber de informar

El Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad debe informar al Titular de la Entidad, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.

Artículo 4 Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO OPERATIVO DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL–PEE”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto

Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación del...

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