DECRETO DE ALCALDIA, N° 17, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”-DECRETO DE ALCALDIA-N° 17

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2021

Aprueban los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”

DECRETO DE ALCALDÍANº 17

Lima, 12 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando Nº D000308-2021-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº D000121-2021-MML-GDE-ST y el Informe Nº D00005-2021-MML-GDE-ST-PRR de la Subgerencia de Turismo pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº D000633-2021-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe Nº D000246-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe Nº D000145-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D00369-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo del presente año;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento elabora la guía que orienta las acciones para el uso temporal de espacios públicos, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo...

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