RESOLUCION, N° 000069-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información -RESOLUCION- N° 000069-2021/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2021 |
Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000069-2021/SUNAT
ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2021 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Lima, 13 de mayo de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; el cual dispone, en su artículo 7, que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;
Que el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria del citado Decreto señala que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;
Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para presentar la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020; disponiéndose que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones;
Que, siendo que, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas antes mencionadas establecidas en la Resolución...
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