RESOLUCION, N° 000069-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información -RESOLUCION- N° 000069-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000069-2021/SUNAT

ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2021 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Lima, 13 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; el cual dispone, en su artículo 7, que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;

Que el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria del citado Decreto señala que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;

Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para presentar la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020; disponiéndose que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones;

Que, siendo que, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas antes mencionadas establecidas en la Resolución...

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