DECRETO SUPREMO, N° 106-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina-DECRETO SUPREMO-N° 106-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

DECRETO SUPREMO

N° 106-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información financiera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 256-2018-EF señala que la información financiera de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 debe ser declarada a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, de otro lado, debido a la aparición en el Perú del Coronavirus (COVID - 19) en el mes de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la que continua hasta a la fecha y, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional;

Que, el Estado de Emergencia Nacional antes mencionado, declarado inicialmente por un mes y prorrogado sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020, tuvo como efecto la restricción del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio y que se adoptaran, por la gravedad del brote del COVID - 19, medidas como las de aislamiento e inmovilización social obligatorio y de restricción de actividades;

Que si bien, la declaración de Estado de Emergencia Nacional fue reemplazada por aquella efectuada mediante el Decreto...

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