RESOLUCION JEFATURAL, N° 000052-2021-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Aprueban el Protocolo “Servicio de uso del Anfiteatro de la Biblioteca Nacional del Perú”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000052-2021-BNP

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

Aprueban el Protocolo “Servicio de uso del Anfiteatro de la Biblioteca Nacional del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000052-2021-BNP

Lima, 13 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000036-2021-BNP-GG-EDN de fecha 22 de abril de 2021, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General; el Memorando N° 000467-2021-BNP-GG-OA de fecha 27 de abril de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000282-2021-BNP-J-DAPI de fecha 30 de abril de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000384-2021-BNP-GG-OPP de fecha 30 de abril de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000101-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de mayo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de...

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