RESOLUCION MINISTERIAL, N° 196-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Autorizan uso de la Mesa de Partes Virtual, para la atención del Procedimiento Administrativo de Convalidación y Revalidación de estudios de educación básica realizados en el extranjero y adecuan requisitos de procedimiento -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 196-2021-MINEDU
Fecha de disposición | 12 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Autorizan uso de la Mesa de Partes Virtual, para la atención del Procedimiento Administrativo de Convalidación y Revalidación de estudios de educación básica realizados en el extranjero y adecuan requisitos de procedimiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 196-2021-MINEDU
Lima, 12 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente N° OACIGED2020-INT-0068424; el Informe N° 00080-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00159-2021-MINEDU/SG-OACIGED y el Informe N° 00393-2021-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y el Informe N° 00591-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 26 de la Ley establece, entre otros aspectos, que los medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes son la certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante; habiéndose señalado, en el artículo 19 de dicho Reglamento, que los medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación son, entre otros, la convalidación y la revalidación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del citado artículo 19 del Reglamento de la Ley, la convalidación es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los estudios; asimismo, señala que se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, cursados dentro del...
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