RESOLUCION, N° 01379-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-N° 01379-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021

Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01379-2021

Lima, 5 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, de acuerdo con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) es una medida que promueve la resistencia a corto plazo del perfil de riesgo de liquidez de las entidades financieras, de manera que sean capaces de absorber los shocks financieros o económicos para reducir el riesgo de contagio desde el sector financiero hacia el sector real;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el formato y notas metodológicas del Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias y complementarias, con la finalidad de diferenciar el tratamiento en el RCL de las exposiciones correspondientes a los valores emitidos por Gobiernos del Exterior según su nivel de riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en...

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