LEY, N° 31191, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO)-LEY-N° 31191

Fecha de disposición06 Mayo 2021
Fecha de publicación06 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónSección Única

ley Nº 31191

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO)

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los agricultores de la pequeña agricultura familiar, así como fortalecer el Banco Agropecuario (AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, su reglamento y normas conexas.

Artículo 2 Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, quedando redactado de la siguiente manera:

[…]

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Dispónese que lo establecido en la última parte del literal e) del artículo 11, referido al previo acuerdo de FONAFE, así como el artículo 11-A de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, no son aplicables a lo señalado en el presente numeral

.

Artículo 3 Ampliación de cobertura del seguro agrario

Dispónese la ampliación del seguro agrícola catastrófico priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Dicha ampliación se financia con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y...

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