ORDENANZA, N° 557-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la regularización de las declaraciones juradas tributarias-ORDENANZA-N° 557-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la regularización de las declaraciones juradas tributarias

Ordenanza Nº 557-2021-MDB

Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la Regularización de las Declaraciones Juradas Tributarias

Barranco, 26 de abril de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 0011-2021-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 113-2021-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 106-2021-GM-MDB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 004-2021-MDB-COAJyEAP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar, 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que el Concejo Municipal, ejerce la que le corresponde, mediante la aprobación, modificación o derogación de ordenanzas, pues a través de ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, desarrolla lo anterior, al establecer que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. El artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de beneficios tributarios;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación del proyecto de ordenanza;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º DEFINICIONES

1.1 Intereses moratorios. - Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.

1.2 Multa tributaria. - Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplieron con declarar la adquisición de uno o más predios, o no declaran correctamente la base imponible en el ejercicio correspondiente (valor de autoavalúo de todos los predios de su propiedad).

1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria. - Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal.

1.3.1 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco .- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco.

1.3.2 Omiso a la inscripción de predio(s) registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco por motivos de transferencia de propiedad a su favor. - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios ante la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el predio ya se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal, a nombre del anterior propietario o del causante en caso de fallecimiento.

1.4. Subvaluación. - Es la calificación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad, ubicados en el distrito de Barranco.

1.4.1. Rectificación de la declaración jurada a la determinación de la deuda tributaria por inscripción de predio(s) adicional(es).- Entiéndase como aquel contribuyente que presenta una declaración jurada rectificatoria, teniendo como resultado el aumento de la base imponible al incrementarse el número de predios declarados.

1.4.2. Rectificación de la declaración jurada por variación de categorías constructivas, áreas de construcción, de terreno y/o uso del predio que tenga incidencia en la determinación tributaria.-

  1. ...

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