Resolución nº 319-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Abril de 2021

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2020/PS0-INDECOPI-LAM

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0163-2020/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0319-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : TALIA LUZ SILVA MERE (LA SEÑORA SILVA)

DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERU S.A (EL BANCO) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

Chiclayo, 29 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 14 de febrero de 2020 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En dicho acto se convocó a las partes a Audiencia de Conciliación para el 11 de marzo de 2020 a las 12:00 horas. Dicha diligencia no se llevó a cabo, debido a la inasistencia del Banco.

  3. El 20 de febrero de 2020, la señora Silva presentó escrito absolviendo el requerimiento formulado en la Resolución de inicio de procedimiento.

  4. Mediante Formato de Documentos Externos Ingresados en el día UTD de fecha 28 de febrero de 2020, se traslada el escrito presentado por el Banco el 25 de febrero de 2020; a través del cual señala lo siguiente:

    - Las operaciones cuestionadas por la señora Silva se realizaron en establecimientos físicos, las mismas que fueron validadas con el código de autorización respectivo, así como el voucher suscrito por la parte denunciante. Asimismo, el bloqueo definitivo de la tarjeta se produjo con posterioridad a dichas operaciones.

  5. El 9 de marzo de 2020, la señora Silva presentó escrito contradiciendo los argumentos presentados por el Banco y, ratificándose en el contenido de su denuncia.

  6. El 17 de junio de 2020, el OPS suspendió el presente procedimiento, con la finalidad que la señora Silva cumplan con precisar si deseaba incluir en el procedimiento a los establecimientos Comerciales donde se habrían realizado las operaciones que no reconoce.

  7. El 19 de junio de 2020, vía operaciones en línea, la señora Silva atendió el requerimiento señalando que no deseaba incluir, en el presente procedimiento, a los establecimientos donde se realizaron las operaciones cuestionadas, toda vez que, sus domicilios eran en Francia.

  8. El 8 de octubre de 2020, vía operaciones en línea, la señora Silva presentó escrito solicitando se resuelva el presente procedimiento.

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  9. El 29 de marzo de 2021, vía operaciones en línea, Soluciones y Servicios Integrados S.A.C., contestó el requerimiento formulado a través de una carta, solicitando el número completo de la tarjeta de crédito de la señora Silva, y el nombre de los establecimientos, para poder atender a lo solicitado, es decir, copia de los voucher de las operaciones no reconocidas.

  10. El 30 de marzo de 2021, vía operaciones en línea, Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. contestó el requerimiento formulado a través de una carta, solicitando el número completo de la tarjeta de crédito de la señora Silva para poder atender a lo solicitado.

  11. Mediante Resolución N° 10 del 6 de abril de 2021, el OPS requirió a la señora Silva el numero completo de su tarjeta de crédito.

  12. El 8 de abril de 2021, vía operaciones en línea, Izipay S.A.C. contestó el requerimiento formulado a través de una carta, señalando que no encuentra los consumos no reconocidos, realizados con la tarjeta de crédito de la señora Silva.

  13. En la misma fecha, vía operaciones en línea, la señora Silva presentó escrito señalando el número completo de su tarjeta de crédito CMRE VIDA PLATINUM.

  14. El 12 de abril de 2021, vía operaciones en línea, Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. contestó el requerimiento formulado a través de una carta, preciando que, su representada, almacena data con antigüedad de máximo un año, para enviarle lo solicitado debemos pedirle a nuestro proveedor que restructure la información y este proceso tarda aproximadamente 45 días útiles.

  15. El 12 de abril de 2021, vía operaciones en línea, Soluciones y Servicios Integrados S.A.C., contestó el requerimiento formulado a través de una carta, señalando que no encuentra los consumos no reconocidos, realizados con la tarjeta de crédito de la señora Silva.

  16. Al respecto, el OPS considera pertinente precisar que, se realizaron las gestiones pertinentes para obtener los voucher de las operaciones no reconocidas por la señora Silva; sin embargo, pese a requerir los mismos a las procesadoras, no se pudo obtener la información, ni la remisión de los documentos solicitados.

  17. Mediante Resolución N° 15 del 26 de abril de 2021, el OPS levantó la suspensión del presente procedimiento.

  18. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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  19. Determinar si corresponde al Banco:

    (i) Habría permitido que se realicen dos operaciones con su tarjeta de crédito, las mismas que no reconoce, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes. Dicha operación se detalla a continuación:

    Fecha Descripción Importe S/ 28/11/2019 COMPRA INTERNACIONAL

    RATP

    3,942.21

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  20. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera...

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