Resolución nº 317-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente8-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0317-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : EBERTH ELY BRAVO ROJAS (EL SEÑOR BRAVO) DENUNCIADO : CREDITAXI PERU S.A.C. (CREDITAXI) MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor EBERTH ELY BRAVO ROJAS en contra de CREDITAXI PERU S.A.C.; por incumplimiento de medida correctiva, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva interpuesta por el señor Bravo en contra de Creditaxi.

(ii) Ordenar a Creditaxi, bajo apercibimiento de imponer multa que en un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con la medida correctiva ordenada por el OPS a través de la Resolución Final N° 345-2020/PS0-INDECOPI-LAM del 14 de julio de 2020.

(iii) Sancionar a Creditaxi con amonestación

SANCIÓN: Amonestación

Chiclayo, 28 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. El 14 de julio de 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el OPS), dio por concluido el procedimiento seguido por el señor Bravo contra Creditaxi (Expediente N° 221-2020/PS0-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N° 345-2020/PS0-INDECOPI-LAM.

  2. El señor Bravo informó al OPS, el incumplimiento de medida correctiva por parte de Creditaxi; por lo que el OPS, mediante Resolución Nº 4 del 26 de febrero de 2021, requirió a la denunciada que acredite el cumplimiento de la medida correctiva impuesta.

  3. Mediante Resolución Nº 05 del 31 de marzo de 2021, se volvió a notificar a Creditaxi la Resolución Nº 4 de fecha 26 de febrero de 2021 en su domicilio fiscal, ubicado en BL. 9 NRO. 905 LAMBAYEQUE - CHICLAYO – TUMAN, la cual fue notificada el 6 de abril de 2021, pese ha ello, pasada la fecha estimada, no se pronunció al respecto.

  4. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972,

    se tendrán por presentados el escrito señalado en el numeral precedente, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital

    .

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si Creditaxi cumplió con la medida correctiva ordenada; y de no ser así, cuál sería la sanción por imponer.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN

    III.1. Del cumplimiento de las medidas correctivas

  6. Mediante Resolución Final N° 345-2020/PS0-INDECOPI-LAM del 14 de julio de 2020, el OPS ordenó a Creditaxi que, en el plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de notificada la referida resolución, cumpla con:

    - Devolver el importe cancelado de S/ 3,000.00 soles respecto a la inicial cancelada por el señor Eberth Ely Bravo Rojas.

  7. El señor Bravo informó que Creditaxi no había cumplido con la medida correctiva ordenada; por lo que el OPS requirió a la empresa denunciada que acredite el cumplimiento de lo ordenado.

  8. Sobre el particular, el artículo 1229° del Código Civil establece que la prueba del pago se encuentra a cargo de quien está obligado a efectuarlo1, por lo...

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