DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MINCETUR
Fecha de disposición | 02 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio se constituye como ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 29408, se aprobó la Ley General de Turismo, la misma que fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;
Que, por Ley Nº 30753 se modificó los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; que entre otros regulan el procedimiento para la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y del procedimiento para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP);
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30753, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se debe adecuar el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 002-2005-MINCETUR y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 7.- Opinión técnica del MINCETUR
7.1 El MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, emite las opiniones técnicas a las que se refieren los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5, del artículo 12 y el último párrafo del artículo 24 de la Ley, dentro del plazo máximo de treinta...
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