DECRETO SUPREMO, N° 007-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N°008-2010-MINCETUR-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que deroga el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-MINCETUR se modifica el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, modificando, entre otros, el Anexo I de este cuerpo normativo, con la finalidad de optimizar la información y contar con una base de datos más detallada y exacta para el Registro Nacional del Artesano (RNA);

Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINCETUR se modifica algunos artículos del citado Reglamento, entre ellos, el artículo 1 referido a las definiciones de los términos abordados por la normativa, así como respecto a la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) y lo relativo a la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Artesanía (PENDAR);

Que, a la fecha han transcurrido alrededor de nueve años desde la última modificación del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, presentándose en su aplicación una serie de aspectos que ameritan ser modificados, en aras de mejorar el alcance de la normativa aplicable en beneficio del sector artesanal;

Que, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesanía, siendo competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la actividad artesanal, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se promulga la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria Final que los gobiernos regionales y locales incorporan al RNA a cargo del MINCETUR a nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de su ley.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 35, 36, 38 y el título de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR

Modifícase los literales a), d), i), j), m), q) y t) del artículo 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 35, 36, 38 y el título de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes:

Artículo 1.- Definiciones y Siglas.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

(...)

a) Administrado: Aquéllos a que se refiere el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

(...)

d) Asociación de artesanos: Es la organización sin fines de lucro, que reúne a un grupo de asociados en torno al oficio artesanal, con objetivos precisos y definidos en su estatuto, orientados a fomentar y apoyar la artesanía, constituida de acuerdo con la normativa que rige a las asociaciones en el país.

(...)

i) DGA: La Dirección General de Artesanía, es un órgano de línea del Viceministerio de Turismo.

j) Empresa de la actividad artesanal: Es la unidad productiva, constituida como persona jurídica, con fines de lucro, conformada de acuerdo a las leyes que regulan las sociedades y empresas en nuestro país, que se dedica mayoritariamente a la elaboración y comercialización de artesanía.

(...)

m) Institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: Es la persona jurídica de Derecho privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o más etapas de la cadena de producción o comercialización de artesanía.

(...)

q) Órgano Competente del Gobierno Regional: La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o el órgano administrativo que haga sus veces.

(...)

t) Taller artesanal: Lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad artesanal mediante un proceso autónomo de producción de artesanía. El taller de artesanía puede o no ser propiedad individual del artesano. Las empresas de la actividad artesanal, las asociaciones de artesanos y las cooperativas artesanales pueden desarrollar la actividad artesanal en un taller de artesanía que forme parte de sus instalaciones. Las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal pueden o no contar con un taller de artesanía.

(...).

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.

Artículo 5.- Derechos del Artesano

El Artesano tiene derecho a:

a) La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras.

b) La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción.

c) Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.

d) Participar en los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana”, “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana” y el Concurso “Medalla Joaquín López Antay”, en los términos que para tales efectos establezca el MINCETUR.

e) Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades públicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

f) La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia.

g) Solicitar su inscripción en el RNA.

h) Otros que se deriven de la Ley.

Artículo 6.- Obligaciones de los Artesanos

Son las siguientes:

a) Comunicar a la DGA o al órgano competente regional, en el plazo que se establezca en el presente Reglamento, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modificación de los datos contenidos en el RNA.

b) Apoyar a la DGA y al órgano regional competente a mantener actualizado el RNA...

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